lunes, 15 de noviembre de 2010

Max Horkheimer & Theodor Adorno (1944) Dialéctica del Iluminismo

Max Horkheimer & Theodor Adorno
(1944)
Dialéctica del Iluminismo

..."Los dibujos animados eran en una época exponentes de la fantasía contra
el racionalismo. Hacían justicia a los animales y a las cosas electrizados
por su técnica, pues pese a mutilarlos les conferían una segunda vida (...)
Pero ahora las relaciones de tiempo han cambiado. En las primeras secuencias
del dibujo animado se anuncia un tema de acción sobre el cual se ejercitará
la destrucción: entre los aplausos del público el protagonista es golpeado
por todos como una pelota. De tal forma la cantidad de la diversión
organizada se transfiere a la calidad de la ferocidad organizada. Los
censores autodesignados de la industria cinematográfica, unidos a ésta por
una afinidad electiva, vigilan la duración del delito prolongado como
espectáculo divertido. La hilaridad quiebra el placer que podría
proporcionar, en apariencia, la visión del abrazo, y remite la satisfacción
al día del pogrom. Si los dibujos animados tienen otro efecto fuera del de
acostumbrar los sentidos al nuevo ritmo, es el de martillar en todos los
cerebros la antigua verdad de que el maltrato continuo, el quebrantamiento
de toda resistencia individual es la condición de vida en esta sociedad. El
pato Donald en los dibujos animados como los desdichados en la realidad
reciben sus puntapiés a fin de que los espectadores se habitúen a los
suyos."

sábado, 17 de julio de 2010

lunes, 24 de mayo de 2010

rafaelvallenasgaona's webcam recorded Video - sáb 05 dic 2009 12:25:39 PST

Fabrizio, Santiago y Rafael Vallenas

santiago y fabrizio rafael vallenas jugando a las cinco y media de la tarde

santiago y fabrizio rafael vallenas jugando a las cinco y media de la tarde

rafaelvallenasgaona's webcam video May 03, 2010, 09:16 AM

rafaelvallenasgaona's webcam video May 05, 2010, 07:30 AM

rafaelvallenasgaona's webcam video May 11, 2010, 02:42 PM

rafaelvallenasgaona's webcam video May 11, 2010, 02:55 PM

rafaelvallenasgaona's webcam video May 15, 2010, 01:44 PM

rafaelvallenasgaona's webcam video May 22, 2010, 08:16 AM

rafaelvallenasgaona's webcam video April 21, 2010, 07:37 AM

rafaelvallenasgaona's webcam video May 08, 2010, 03:51 PM

rafaelvallenasgaona's webcam video May 24, 2010, 08:14 AM

jueves, 1 de noviembre de 2007

DERECHOS ANCESTRALES EN EL LAGO TITICACA

LOS DERECHOS ANCESTRALES SOBRE RECURSOS NATURALES

Jesús Rafael Vallenas Gaona ()

¿CÓMO DEBEMOS ENTENDER EL DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA INTERCULTURAL?

Para reconocer una teoría jurídica corresponde establecer un sistema conceptual que empieza desde nuestra definición de derecho. Los abogados aún utilizamos la dogmática conceptual evolutiva y estamos sujetos a la relatividad de los marcos culturales y, finalmente, nuestras labores se orientan a acercar lo que “debe ser” (normas) a lo que “es” (sociedad). Para definir el Derecho no nos queda más opción que hacerlo como un fenómeno social sujeto a una cultura. Las ideologías de la cultura orientaran los valores, escalas de valores y criterios en la resolución de conflictos; y al mismo tiempo, las relaciones de poder explican la forma en que las normas se hacen y se cumplen. El mas vasto y enriquecedor panorama lo encontraremos en las relaciones humanas que vienen a juridizarse a medida que la sociedad se hace mas compleja quizás una sustentando búsqueda de orden y justicia de los miembros de una sociedad que cada uno considerará como esencial.
La interculturalidad nos plantea el esencial conflicto del derecho “para un solo país”, y esto gracias a que en valores, normas y el común actuar de las personas hemos encontrado a los Derechos Humanos una fuente universal de comprensión y una filosofía intercultural por excelencia: todo empieza por la persona. A partir de ello, nuevamente encontramos conflictos de conceptualización y praxis que harán nuevamente los sistemas incompatibles, y una sociedad mundial basada en los derechos humanos será un proyecto y una utopía siempre presente del desarrollo humano u social. Sobre ello compartimos el espíritu de Raul Fornet – Betancourt que indica “...diría que el ethos que anima a los derechos humanos puede ser hoy en día una importante fuente de inspiración para la crítica a que cualquier cultura debe poder ser sometida desde su propio horizonte de vida y sentido” () . El autor citado nos advierte del riesgo que este ethos tienda a convertirse en una utopía, por nuestra parte, consideramos el problema de construcción de este gran referente cultural (y de todo el derecho) es también una construcción de todas las culturas. Compartimos la idea que no tenemos otro referente tan sólido y tan participativo como los derechos humanos que nos permiten entender la dimensión humana particular y social para poder saber: quiénes somos, qué queremos y cómo construimos nuestro futuro () . Evidentemente, no solucionamos los problemas teóricos esenciales, solamente buscamos el método mas eficaz o el punto de apoyo para construir respuestas dentro del marco de la tolerancia, el dialogo y la participación.
La dimensión histórica de la interculturalidad jurídica trasciende el desarrollo de las llamadas “generaciones de derechos humanos”, podemos observarla ya en la lucha de culturas e ideologías dominantes y su reversión por culturas e ideologías minoritarias que en momentos históricos hacen su ascenso. Cuando las ideologías dominantes asumen formas autoritarias utilizan la violencia política como única forma de control de la sociedad. Y entendemos por violencia política la acción del Estado contra los derechos humanos (desde la represión individual hasta la exclusión social) de lo cual las experiencias latinoamericanas, africanas y asiáticas nos dan la razón.
En efecto, la interculturalidad jurídica que se plasma en la defensa de los derechos humanos y en todos los países. La construcción de los Derechos Humanos como discurso intercultural ha tenido una doble vida: por una parte es el discurso oficial de su respeto por los grupos en el poder para garantizar el acceso a los mercados, el respaldo internacional y la legitimidad de los gobiernos (aunque la praxis no sea la misma del discurso); y, por otro lado, es siempre la bandera contestataria que denuncia la ilegitimidad de los gobiernos y desnuda las formas autoritarias y violentas del poder, este segundo discurso es un discurso de consecuencia y compromiso con minorías y con aceptación de los grandes sectores excluidos de participación social, política y económica ().
La interculturalidad nos plantea retos muy evidentes en el derecho. Por una parte es necesario seguir estudiando el discurso de los derechos humanos como reflejo de una filosofía y lenguaje normativo universal que nos llevara a afianzar los términos de tolerancia y de eliminación progresiva de diferencias en las reglas de los diversos sistemas. Por otro lado, tendremos que ir desarrollando filosofía y pragmática sociales para redescubrir el derecho, a partir de la construcción de una sociedad universal.

¿DE QUIÉN SON LOS RECURSOS NATURALES?

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. (Art. 66º de la Constitución Política) la Ley general del ambiente indica además Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley (Art. 85.2)
Entonces todos somos dueños del ambiente y los recursos naturales pero no podemos administrarlos individualmente, necesitamos de la organización social para poder administrarlos.
El Estado desarrolla políticas de protección de nuestro ambiente, así mismo, administra los recursos naturales y es “soberano en su aprovechamiento”

¿QUÉ SON LOS DERECHOS ANCESTRALES?

En nuestra concepción, los derechos ancestrales corresponden a una consideración de los derechos subjetivos de los cuales los pobladores originarios tienen conciencia y se condicen con su práctica inclusive anterior la formación del Estado moderno. Estos derechos se originan en la propia idiosincrasia de las poblaciones territorialmente ubicadas en la cuenca del Lago Titicaca y cuya dimensión histórica e intercultural trasciende a la construcción de los Derechos Humanos. Cabe destacar que así como la Comunidad Uros Chulluni tiene un área de explotación ancestral y dominio efectivo sobre islas flotantes, también lo tienen las demás comunidades ribereñas de toda la Cuenca del lago Titicaca, debiendo ponderarse el ejercicio de los derechos. El afán de titulación de más de once mil hectáreas del Lago resulta pues un criterio disfuncional con las propias tradiciones, respeto intercomunal y concepciones ancestrales sobre propiedad.
Las necesidades e intereses se satisfacen dentro de un marco cultural en el cual el modus vivendi determinará las actividades y escala de valores especificas serán características de cada zona. Los pueblos quechuas y aymaras tiene un modus vivendi especifico, sus actividades económicas fundamentales nos orientan a identificar pautas de comportamiento y valoraciones en las cuales esta la idiosincrasia misma de la población. Quitarles facultades o derechos, formas de organización, prioridades en las conductas significa limitar su forma particular de desenvolvimiento, y a nivel individual es quitarles personalidad e identidad sociocultural. por ello se constituyen en derechos humanos inalienables.
Los derechos ancestrales han sido entendidos dentro del seno de la Comisión Especial de esta forma:
 Derechos reales: El concepto de derechos reales implica los derechos de propiedad (), posesión (), así como el uso y usufructo de los recursos naturales, cuya definición esta plenamente desarrollada en los arts. 923º , 896º, 1026º y 999º del Código Civil, con las siguiente características especiales
a) Se tratan de derechos colectivos que se ejercen tanto por la comunidades, los ayllus y parceleros
b) Implican una organización previa que permita la razonabilidad y sostenibilidad vinculadas a las actividades de subsistencia y económicas de la zona
 Derechos de participación ciudadana y organización productiva: Implica autonomía y libertad de organización de los pueblos originarios tanto dentro como fuera de la comunidades campesinas para ejercer los derechos reales originarios, rotación, delimitación y/o asignación de áreas y otros típicos de la zona , así mismo la distribución del ejercicio de los derechos en el tiempo que permita a todos satisfacer sus necesidades y ser beneficiarios del aprovechamiento sostenible de los recurso naturales
Comisión Especial creada por R.S. 024-2005-AG tiene por finalidad realizar un informe sobre la problemática de las poblaciones dentro de la Reserva Nacional del Titicaca estableciéndose propuestas y alternativas de solución: En su labor podemos afirmar que lo usuarios del Llacho y la totora desde tiempos inmemoriales han desarrollado su aprovechamiento bajo niveles de organización territorial de acuerdo a la facilidad de navegación en el Lago y acceso a las orillas donde formalmente concluye su dominio en tierra firme. Pues cabe esclarecer que los derechos de posesión y propiedad concluyen sobre el territorio de tierra firme y los derechos de uso y usufructo empiezan al interior del lago. Al punto que nadie podría decir que es “dueño” de los totorales, pero su se reconoce su “derecho” a un área especifica de los totorales que defiende dentro de su propia organización.

¿CÓMO SE APROVECHA EL LLACHO Y LA TOTORA EN EL LAGO TITICACA?

La organización ancestral para el aprovechamiento de estos recursos es la siguiente:
a) En temporadas de crecida del nivel del Lago Titicaca por las lluvias, se forma un espejo de agua que favorece el crecimiento y explotación de la totora que da origen a su aprovechamiento tanto para el ganado como para la artesanía.
b) En temporadas de disminución del nivel del Lago Titicaca por las lluvias, se forma un bofedal que favorece el tanto las actividades pecuarias para engorde del ganado con el crecimiento del LLacho y la explotación de tierras ribereñas en la agricultura con gran potencial de abonos orgánicos naturales.
Estas labores cíclicas ha influido definitivamente en el modus vivendi de la población, generando organización natural. Los usuarios de los totorales han tenido una tradición milenaria para el aprovechamiento, sino además la siembra de totorales, en los cuales, lupacas, pacajes, puquinas, reynos aymaras, los uros y los incas dejaron como criterio de aprovechamiento un tradición agrícola, es en la conquista que la tradición ganadera en nuevas especies de ovinos y vacunos han sido objeto de aprovechamiento hasta nuestra época.

¿QUÉ (Y QUE NO) SE PUEDE TITULAR?

La titulación en el sentido que nuestro derecho privado otorga solo comprende la propiedad bienes inmuebles es decir predios en “tierra firme”. Conforme a la Ley de Aguas la zona que comprende el Lago Titicaca no se puede titular por tratarse de Patrimonio de la Nación (), lo cual es corroborado por la Constitución Política del Estado en su art. 60º. Las misma Ley General del Ambiente establece que las aguas continentales son recursos naturales y le corresponde al Estado garantizar su aprovechamiento sostenible ().
Por tanto, la Titulación individual o colectiva sobre áreas del Lago Titicaca es un imposible jurídico y afecta el interés nacional y los derechos ancestrales en la medida que sería un experimento de extremismo neoliberal orientado a privatizar un recurso natural, y en esencia implicaría “privatizar el Lago Titicaca” como si fuera un inmueble privado afectando el orden publico y los derechos humanos de la población.
Corresponde establecer claramente que el concepto de tierras que establece el Convenio OIT Nº 169 involucra perfectamente el concepto de áreas firmes de ocupación no cubiertas por aguas. Pues en todo caso, el Lago Titicaca si bien no puede ser titulado o privatizado, si puede ser objeto de zonificación para el aprovechamiento de los recursos y la determinación de áreas de influencia cultural. No esta demás indicar que si se puede innovar normas dentro del marco constitucional y del Convenio OIT Nº 169 en materia de titulación de las mismas islas flotantes siempre y cuando tengan los siguiente requisitos:
a) Tengan un área definida.
b) Tengan una ubicaron geográfica determinada de acuerdo a la carta geográfica nacional.
c) Tengan Titular (es) del derecho de propiedad
d) Se pueda prever su estabilidad como plataforma sobre el Lago Titicaca y tenga condiciones de habitabilidad y ejercicio de los derechos de propiedad

¿CÓMO SE EJERCEN LOS DERECHOS ANCESTRALES Y DE PROPIEDAD DENTRO DE UN AREA NATURAL PROTEGIDA?

Cabe establecer que un Área natural protegida como la Reserva Nacional del Titicaca en ningún caso implica propiedad exclusiva y excluyente del Estado. Un Área Natural Protegida permite el ejercicio de derecho ancestrales, de derechos de propiedad (donde legalmente puede ejercerse) siempre y cuando se pueda atender claramente los fines y objetivos de su creación conforme lo establece la Ley General del Ambiente ().
No hay ninguna contradicción entre el establecimiento de un Area Natural protegida y el ejercicio de los derechos ancestrales tal como se establece de la propia normatividad nacional:
e) Ley General del Ambiente, LEY Nº 28611,: Artículo 110°.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP: El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.
f) Ley de Areas Naturales Protegidas, LEY N° 26834: Artículo 5.- El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Area Natural Protegida, deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.

Puno, julio del 2006

martes, 30 de octubre de 2007

ENSEÑANZA DEL DERECHO Y PLURALISMO JURIDICO

Debe considerarse que para lograr una formación legal apropiada a las necesidades del país, lacarrera profesional tendrá que ser entendida como un proceso signado por elementos filosóficos, ideológicos, sociales y políticos del entorno —sobre cuya base se formularán los fines y los medios para conseguirlos—, que determinarán tanto la orientación teórica que se imprima a dicha formación como las características de sus actividades prácticas. En ese sentido, la educación superior, la formación universitaria, no puede ser solamente una formalidad o un conjunto de instrumentos que no tengan finalidad o contenidos serios. Por esto se hace indispensable plantear nuevamente la visión del perfil de abogado.La determinación del paradigma de la educación universitaria actual: alta especialización, éxito personal, inserción en el mercado, lo que muchas veces encubre el desempleo. Pero ¿Cuáles son las necesidades reales que tenemos en materia jurídica? Necesitamos afianzar los mecanismos democráticos y participativos; necesitamos generar mecanismos de descentralización. Un perfil plantea el conjunto de actitudes que se espera forjar en el usuario del proceso formativo (‘capacidad para redactardocumentos’, ‘habilidad para expresarse correctamente’, ‘capacidad para conducir adecuadamente una causa’, etcétera); pero la preocupación por hacer del abogadoun agente de desarrollo no ha sido considerada en la mayoría de las ocasiones.En el caso de las provincias o de las regiones, un tema de importancia central se refiere a perfilar una normatividad regional que facilite la atención de asuntos varios —ambientales; manejo de presupuestos, descentralización de la participación ciudadana— y que tenga la potestad de legislar en esa materia. Los gobiernos regionales todavía no han llegado a ese nivel y se limitan a cumplir determinados roles, como el de justificarse ante el Ministerio de Economía yFinanzas por tener la capacidad de decisión. Es importante también indicar que dentro del contexto de interculturalidad entendido como marco referencial de la formación en Derecho, debe comprenderse que ya no hay un solo paradigma de justicia, sino varios modelos de derechoy de justicia; por tanto, la formación legal tiene que ser abierta, multidimensional en su concepto de aquello que es justo y aplicable para todos.Debemos acceder a una formación que nos permita entender los problemas de la realidad nacional, los problemas regionales y locales, y comparar los esquemas, contrastar las escatologías. ¿Cuáles son las prioridades, la escala de valores, de cada sociedad, de cada comunidad, y cómo atender ese tipo de problemas?Planteo la conformación de lo que llamo "sistemas jurídicos alternativos" para asistir este tipo de demanda, considerando dos cuestiones básicas. En primer lugar, el hecho de que el Derecho, y la escala de valores que supone, dependen de la cultura, cuyos preceptos el Derecho se encarga de formalizar; necesitamos establecer un punto de referencia para considerar todas las dimensiones o cosmovisiones que van de la justicia al derecho y precisar el fundamento último del Derecho: los derechos humanos. En nuestra opinión ellos son la aproximación más cercana para constituirse en paradigma ético de las diversas acepciones de derecho y justicia, porque contemplan los derechos individuales y los colectivos. Asumir una postura responsable frente a esto posibilitará el diálogo entre diversas formas de pensar o de entender el Derecho.Por otro lado, se necesita asumir los valores de diálogo, comprensión y tolerancia como fundamentos transversales de toda la formación jurídica. En las cátedras de Derecho Civil y de Derecho Penal deben considerarse estos principios; algo que nos ayuda en ese sentido es que nosotros tenemos la cátedra titular de Derecho Ambiental, en la que empezamos por formular políticas y aplicarlas, para solo luego pensar en el Derecho como un instrumento para ejecutar políticas ambientales.Esos nuevos puntos de vista cambiarán nuestra forma de pensar al abogado en las universidades, especialmente en el Perú. Desecharemos la concepción unilateral para entender que hay varias cosmovisiones de derecho y justicia; terminaremos con el dogma tradicional del Derecho Occidental y empezaremos a analizar el contenido de las diversas propuestas. Los discursos jurídicos no se presentan dentro de la lógica del discurso de los limitantes o la lógica de las normas; aparece también una lógica interna en el discurso de los jueces, que buscan evitarse problemas. ¿Cómo afrontar esta situación? ¿Cómo garantizar acceso a la justicia? Ya no podemos hacerlo sobre la base del principio de autoridad y la coerción; tenemos que establecer mecanismos de diálogo, de simplicidad del lenguaje, para encontrar un sentido común y así definir el Derecho de la forma más asequible, el Derecho de sentido común. Si no se tiene ninguna norma que establezca las reglas del servinacuy pero es aceptado, estamos legitimando la autoridad de esa institución y la de las autoridades locales que la hacen cumplir. De este modo, dejamos de negar la realidad y concedemos institucionalidad a nuevas dimensiones del Derecho; integramos a un sistema, también plural, el derecho de la jurisdicción comunal, despojándolo de su carácter y labor subsidiarios.Existe, entonces, una nueva visión del perfil de abogado. El Derecho es una disciplina fundamentalmente comprensiva, que exige no solamente eficiencia sino también ética y compromiso. Así se justifica que el abogado pueda ser un agente de desarrollo.Un tema muy interesante es la creación de una disciplina especial, cuyo nombre aún no se tiene. Considero que luego del anterior análisis podemos concluir que existen una autoridad reconocida, una regla de derecho conocida y la legitimación de la autoridad para hacerla cumplir. Nos referimos a un sistema jurídico, no necesariamente escrito, aceptado socialmente, que sería materia del curso "Jurisdicción Alternativa" en nuestra formación.¿Qué estrategia utilizamos para enseñar este curso, esta forma de acceso al terreno de la ley? Es difícil que llevemos un curso de forma tradicional, con clases magistrales, de la forma que llamo escolástica; necesariamente tenemos que abrir nuevas formas participativas. ¿Cómo lo hacemos? ¿Lo hacemos en aula o como trabajo de campo? "Vayan a tal comunidad y desarrollen, en Puno es más fácil hacerlo, los sistemas de justicia; evalúen, incluso definan; aproxímensea la definición de justicia de la comunidad X o Y." ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener este tipo de curso? ¿Cuáles los valores y los temas de justicia? ¿Cuáles son la autoridades reconocidas, los instrumentos que se utilizan? Y, finalmente, ¿cuáles las instituciones jurídicas que se han ya formalizado en la conciencia de las personas? También en esto hay queromper algunos paradigmas. No consideramos posible la existencia de un plan de estudios uniforme para todo el país: debemos orientarnos a cubrir las expectativas de cada región. De acuerdo con las realidades locales y sus necesidades, debemos dar a algunas materias el carácter de obligatoriedad. Tardé dos años para poder incluir en el currículo Derecho Ambiental como curso obligatorio. Para conocer de manera efectiva esta jurisdicción alternativa debemos relacionarnos con las autoridades judiciales de las comunidades, para aprender de ellas, y nopretender difundir un conocimiento que no se ajusta a sus realidades. Dentro de las modalidades de profesionalización o acreditación, podríamos conceder un cierto tipo de reconocimiento universitario a los dirigentes y personas que ejercen efectivamente la jurisdicción, considerando simplemente su experiencia.El decreto supremo 002-97TR refleja este tipo de orientación en la formación,desde una visión empresarial consistente en mejorar la calidad del rendimiento de sus técnicos. Esa norma estipula que el Ministerio de Trabajo otorgará títulos a nombre de la Nación a personas experimentadas en la práctica de algún oficio. La universidad debería aprender de quienes ya establecen estas nuevas formas de acceso a la justicia. Tenemos que romper con el muy antiguo paradigma de la exclusividad universitaria en la formación profesional. Esta formación busca potenciar las capacidades propias de cada comunidad y de cada sociedad específica, y definir la forma en que las universidades pueden aportar al rendimiento eficiente de tales capacidades. Debe redefinirse la competencia personal y territorial de las personas que están sujetas a estas facultades o a este tipo de jurisdicción. Se podría ya otorgar plenas facultades jurisdiccionales a algunos jueces de paz, a las comunidades, a los ayllus (porque en Puno no solamente se organizan en comunidades: también hay ayllus, agricultores sin tierras que deciden no estar en una comunidad y funcionan como parceleros), otorgándoles la condición de cosa juzgada. Cuando una persona o un abogado orienta sus estudios a la administración de justicia tiene necesariamente que manejar un amplio bagaje de conocimientos e instrumentospara atender estas realidades. Por eso en determinadas regiones, y también en la Academia de la Magistratura, es necesario que esos cursos sean obligatorios.Podemos concluir entonces que los temas de jurisdicción alternativa se deben incluir transversalmente en todas las materias o en todas las materias afines y en forma especial. La formación jurídica trasciende la formación universitaria e implica también la participación de los agentes públicos y privados, e involucra a todos los operadores del Derecho. Lo que nos queda es recomendar a todas las entidades vinculadas al acceso a la justicia que propicien este tipo de coordinación para generar políticas que impliquen también formación legal en estamateria.Jesus Rafael Vallenas GaonaDecano de la Facultad de Ciencias Juridicas y PoliticasUNiversidad nacional del Altiplano